Cámara de comercio  de Madrid

 

 

Del incontestable supuesto de ilegalidad manifiesta, o, de como lo público rebosa de dejadez de sus funciones en lo privado, o, de como lo privado se acoge a lo público para la extorsión pura y dura.

 

¿Con una constitución en la mano, (sea la que sea en un país libre), se puede legislar la obligatoriedad de asociación? la contestación es: No. Mas aún diversas asociaciones alegando el bien común han propuesto repetidas veces la obligatoriedad de la afiliación, o al menos el pago, por ejemplo los sindicatos de trabajadores, su argumentación es palmaria, ¿Que trabajador no se beneficia de la negociación, o como mínimo de la regulación del mercado de trabajo con un convenio con el estado?, ¿y si, como alegan, se realiza con todos los trabajadores, en todos los sectores, durante todos los años?  la contestación sería, .... y sigue siendo NO, no se puede obligar, o limitar la libertad de asociación.

y, bien, así debe ser, el judicial a roto 100 lanzas porque así lo sea. pero: ¿como no ha roto ni una?, o peor aún, las ha roto en las costillas del juez que se ha atrevido a enunciar este principio y el de libertad de mercado en contra de la cámara de comercio de madrid.

¿como se puede obligar a un trabajador autónomo por su regionalidad a que  esté sometido a  la cámara de comercio de Madrid?  ¿como se puede alegar que una peluquera obtiene beneficios de la gestión de la cámara de comercio de Madrid?, ¿como se puede alegar el bien común en las gestiones que desarrolle en la  conchinchina para Repsol-ipf o Telefónica como hechas para un electricista,?, ¿como se puede alegar la proporcionalidad en el pago, si 1.000.000 de elementos que no se benefician y, constituyen el 99% de los ingresos en la cámara de comercio de Madrid y 1000 elementos que constituyen menos del 1% de los ingresos, y que son los que realmente se benefician de sus gestiones? ¿Quien le ha pedido a la cámara de comercio de Madrid esta o, aquella actividad, que dice desarrollar.. ., recopilación de la costumbre, formación profesional, mediación jurídica... sino la misma administración en dejadez manifiesta de sus obligaciones, a través de la inconstitucional ley que les ampara?

Solo cabe dos situaciones y ambas tienen que estar superpuestas,

la primera: la dejadez de sus funciones de legislativo ejecutivo y judicial,

la segunda: el retorno vía imposición fiscal del pago de sus gastos externos a los monopolios. En otros países existen los "loobis", que son alimentados directamente por sus socios, aquí te asocian por mandato legal, y por tal has de pagar.

las dos son preocupantes, y muestran que ambos están en una dirección retroalimentada en España, si uno hace es porque el otro le deja, y que en ningún caso un autónomo o p.i.m.e es su objetivo a redimir sino a extorsionar.

Como regla general:

Cuídate de quien dice velar por ti, cuantos menos velen menos cera tendrás que aportarles.


 

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